Primera. La empresa se obliga a otorgar los servicios descritos en la presente Protección Familiar en Av. Luis Pasteur Sur N°99 col. Centro o en el domicilio particular que el solicitante disponga, dentro de los municipios de Querétaro, Corregidora y el Marqués. Siendo el horario de atención para los mismos de lunes a domingo en un horario de 24 horas.
Segunda. La empresa otorga la presente Protección Familiar motivo de este contrato con una vigencia de un (1) año.
Tercera. La presente Protección Familiar ampara: al Contratante, a su cónyuge, hijos menores de 25 años que sean solteros y que dependan económicamente de sus padres, a los hijos que nacieran durante la vigencia de la protección familiar anual, así como a los padres del contratante e hijos con capacidades diferentes sin límite de edad para su cobertura.
Cuarta. El costo de la Protección Familiar Anual de Servicios Funerarios será de $800.00 (Ochocientos Pesos 00/100MN) precio neto.
Quinta. Este contrato tiene vigencia de un año y podrá renovarse en forma automática cuando así lo acuerden las partes, ajustando el precio que sufra el costo de la Protección Familiar. En caso de cancelación ambas partes deberán acordarlo con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento.
Sexta. En caso de que los servicios funerarios fueran contratados y otorgados por otra empresa o funeraria por decisión de los familiares del titular o por el mismo titular, la empresa no pagara ningún gasto efectuado por los familiares del titular o por el titular.
Séptima. Si el contratante o sus familiares actuaran con dolo o mala fe al contratar o solicitar los servicios de esta Protección Familiar, automáticamente será cancelada y la empresa no tendrá ninguna responsabilidad legal y el servicio otorgado tendrá que ser pagado al precio del público en general por el solicitante.
Octava. Para hacer uso de la Protección Familiar en muerte natural o fase terminal, deberá haber transcurrir por lo menos 4 meses después de su contratación. En caso de accidente la Protección Familiar podrá ser utilizada desde su fecha de contratación (esta restricción no aplica para renovaciones).
Novena. Para otorgar un servicio será necesario presentar a la empresa la siguiente documentación: Protección Familiar, certificado de defunción e identificación oficial vigente, recibo de pago.
Décima. Cuando se solicite un servicio y/o productos extra que no esté amparado por la Protección Familiar, estos servicios o productos se cobrarán de acuerdo con los costos del público en general vigente.
Décima primera. El titular cuenta con cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma de este contrato para dar por cancelado el mismo, notificando a la empresa su decisión, en cuyo caso la empresa queda obligada a restituir íntegramente la cantidad que hubiera recibido por parte del titular, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación, la cual será entregada en la Agencia funeraria (Av. Luis Pasteur N° 99 Col. Centro, Qro.).
Décima segunda. Cuando sea requerido un traslado fuera de los municipios de Querétaro, Corregidora y el Marqués, la empresa, solo otorgará el Ataúd, y el kilómetro recorrido a partir de la Agencia funeraria (Av. Luis Pasteur Sur N° 99 Col. Centro, Qro.) se cobrará al costo del público en general.
Décima tercera. En cuanto al ataúd, éste será medida estándar, es decir, para un peso máximo de 100 kilogramos, y una estatura máxima de 1.90 metros.
Décima cuarta. En caso de cremación, estará sujeta a las políticas del crematorio, es decir, para un peso máximo de 100 kilogramos, y una estatura máxima de 1.90 metros.
Décima quinta. Cualquier servicio no mencionado dentro de la presente Protección Familiar deberá de ser cubierto por el familiar que solicite el servicio 2 horas antes de la partida al templo, crematorio y/o al cementerio.
Décima sexta. Se otorgará un 50% de descuento de sobre el precio de lista actual de la Agencia Funeraria Puerta del Cielo a los familiares del titular de la póliza, que requieran un servicio de necesidad inmediata y que lo soliciten directamente en la agencia debiendo estos ir acompañados del titular.
Décima séptima. El incumplimiento por parte del titular a cualquiera de las obligaciones que asume en esta Protección Familiar constituirá causa de rescisión, aplicando la empresa los pagos efectuados por el titular, como pena convencional. Y la empresa no tendrá obligación alguna que cumplir derivada de este contrato.
Décima octava. Esta Protección Familiar no tendrá validez ni responsabilidad para la empresa en caso de guerra, terremoto, ciclón, inundación, desastres naturales, pandemias, insurrección, terrorismo o violencia masiva, debido a que en este caso cesan las garantías individuales.
Décima novena. El titular si ( ) no ( ) acepta que la empresa ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y si ( ) no ( ) acepta que la empresa le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Para cualquier duda, aclaración, queja o sugerencia por parte del titular, podrá acudir a la Agencia funeraria (Av. Luis Pasteur Sur N°99 Col. Centro, Qro.) en un horario de lunes a viernes de 9:00 hrs a 17:00 hrs.
Las partes acuerdan que la presente Protección Familiar cesará en todos sus efectos legales cuando haya terminado la vigencia de esta y de común acuerdo con la empresa.